Dominio Privado.
Los bienes de dominio privado son tan extensos e infinitos como bienes pueden pertenecer a los particulares y son los demás bienes de la Nación, los Estados y las Municipalidades, considerados patrimoniales y que no forman parte del dominio público. Estos bienes poseen diversas formas de adquisición. Así pues, estos bienes están sujetos a lo establecido en el Código Civil y las leyes especiales que conciernen a dichos bienes, por lo que son tan variados que no existe un régimen uniforme.
Sus características principales son que por ser del dominio privado estos bienes son enajenables, lo cual abarca la inalienabilidad; en cuanto a sus limitaciones los bienes de dominio privado son inembargables, lo cual quiere decir que no están sujetos a medidas de ejecución preventivas o definitivas, y en consecuencia no pueden ser hipotecados ni dados en prenda; a su vez los bienes de dominio privado pueden ser usucapidos por terceros salvo sus excepciones legales y no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a como puede un particular usar sus propio bienes.
La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.
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