Clasificación real de los bienes muebles.
Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.
Conforme a los establecido en el articulo 531 del Código Civil.
se clasifican en:
- Por su naturaleza. Siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza.
2.Por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la Ley. Siendo estos los derechos, obligaciones, y las acciones que tienen por objeto las cosas muebles, ; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario