domingo, 2 de octubre de 2016

Importancia del dominio de la distinción entre bienes muebles e inmuebles.

La importancia actual de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles es inmensa, pues el régimen jurídico de unos y otros es muy diferente. Es tradicional señala que mientras algunas de esas diferencias se explican por la diversidad de la naturaleza física de ambos tipos de bienes, otras se fundan en consideraciones económicas basadas en la idea de que los bienes inmuebles son lo más valioso.

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De igual forma es importante resaltar que el tener un amplio conocimientos en las diferencias entre bienes muebles y bienes inmuebles, aporta grandes características a la distribución de estos a los dominios tanto públicos como privados. Desarrollando así una administración de bienes de una manera estructural y adecuándola a las leyes que rigen este tema.

a su vez dando la designación a cada bien y conocer cuando puede este dejar de ser publico y pasar a ser privado, así como la afectación o no de los mismos, como su enagenacion.

La clasificación real de los bienes  inmuebles.

Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados.
Estos se Clasifican en:
  1. Por su naturaleza: Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su composición y naturaleza son inmóviles.Resultado de imagen para bienes inmuebles por naturaleza
  2. Por su Destinación: son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales: las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles y los viveros de animales.También son bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.Resultado de imagen para granja
  3. Por el objeto al que se refiere: que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se refieran a los mismos.Resultado de imagen para usufructo


Clasificación real de los bienes muebles.





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Son bienes muebles aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.


Conforme a los establecido en el articulo 531 del Código Civil.
se clasifican en:

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  1. Por su naturaleza. Siendo estos los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, es decir, que su movilidad es evidente y no afecta su composición ni naturaleza.



2.Por  el objeto a que se refiere o por determinarlo así la Ley. Siendo estos los derechos, obligaciones, y las acciones que tienen por objeto las cosas muebles, ; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública.Resultado de imagen para documentos 


La determinación de dominio privado.

Dominio Privado.

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Los bienes de dominio privado son tan extensos e infinitos como bienes pueden pertenecer a los particulares y son los demás bienes de la Nación, los Estados y las Municipalidades, considerados patrimoniales y que no forman parte del dominio público. Estos bienes poseen diversas formas de adquisición. Así pues, estos bienes están sujetos a lo establecido en el Código Civil y las leyes especiales que conciernen a dichos bienes, por lo que son tan variados que no existe un régimen uniforme. 

Sus características principales son que por ser del dominio privado estos bienes son enajenables, lo cual abarca la inalienabilidad; en cuanto a sus limitaciones los bienes de dominio privado son inembargables, lo cual quiere decir que no están sujetos a medidas de ejecución preventivas o definitivas, y en consecuencia no pueden ser hipotecados ni dados en prenda; a su vez los bienes de dominio privado pueden ser usucapidos por terceros salvo sus excepciones legales y no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a como puede un particular usar sus propio bienes.

La expresión “de propiedad privada”, se refiere normalmente a todos aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente. Sin embargo, a veces el Estado o cualquier otro ente de derecho público puede ser titular o propietario de bienes de propiedad privada y actuar como si fuera un particular.

viernes, 30 de septiembre de 2016

LOS BIENES EN DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

La determinación de dominio público y privado.

Teorías sobre la determinación de domino de los bienes.
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Dominio Publico.


- Teoría Clásica Francesa: Considera que los bienes de dominio público son porciones territoriales destinadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada. Crítica: A pesar de que los bienes de dominio público si se puede considerar que son aquéllos no susceptibles de propiedad privada, no necesariamente son porciones territoriales, ya que existen también bienes muebles que son de dominio público; además que no puede limitarse el concepto al uso público estrictamente puesto que el Código Civil venezolano establece dos categorías de bienes de dominio público, aquéllos que son de uso público y aquéllos que son de uso privado.


- Teoría de la Determinación Legislativa: Establece que los bienes del dominio público son aquéllos calificados como tales por el Legislador. Crítica: Si este criterio fuese el aplicado en Venezuela excluiría muchos bienes que le pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los Establecimientos Públicos, que el legislador no menciona.


- Teoría de Afectación a Servicios Públicos: Esta teoría establece que los bienes de dominio público son los afectados a servicios públicos. Crítica: Al momento de ubicar a los bienes de dominio público sólo bajo la afectación de los servicios públicos encuadraría en ellos a bienes que no son considerados como tales.


- Teoría de Afectación por la autoridad competente: Considera que los bienes de dominio público son aquéllos afectados por la autoridad competente a los fines de utilidad general. Crítica: Esta es la teoría más aceptada en la actualidad, tomando en cuenta que bajo este criterio se incluyen los bienes de los particulares afectados a fines de utilidad general.


A sabiendas de estas teorías, es de gran importancia resaltar que los bienes de dominio publico estarán determinado por su uso y afectación, conforme al Código Civil Venezolano. Comprendiendo que los bienes del Estado sean de dominio publico estos mismos podrían ser de dominio privado para el uso exclusivo de la Nación.