viernes, 30 de septiembre de 2016

LOS BIENES EN DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

La determinación de dominio público y privado.

Teorías sobre la determinación de domino de los bienes.
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Dominio Publico.


- Teoría Clásica Francesa: Considera que los bienes de dominio público son porciones territoriales destinadas al uso público y no susceptibles de propiedad privada. Crítica: A pesar de que los bienes de dominio público si se puede considerar que son aquéllos no susceptibles de propiedad privada, no necesariamente son porciones territoriales, ya que existen también bienes muebles que son de dominio público; además que no puede limitarse el concepto al uso público estrictamente puesto que el Código Civil venezolano establece dos categorías de bienes de dominio público, aquéllos que son de uso público y aquéllos que son de uso privado.


- Teoría de la Determinación Legislativa: Establece que los bienes del dominio público son aquéllos calificados como tales por el Legislador. Crítica: Si este criterio fuese el aplicado en Venezuela excluiría muchos bienes que le pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los Establecimientos Públicos, que el legislador no menciona.


- Teoría de Afectación a Servicios Públicos: Esta teoría establece que los bienes de dominio público son los afectados a servicios públicos. Crítica: Al momento de ubicar a los bienes de dominio público sólo bajo la afectación de los servicios públicos encuadraría en ellos a bienes que no son considerados como tales.


- Teoría de Afectación por la autoridad competente: Considera que los bienes de dominio público son aquéllos afectados por la autoridad competente a los fines de utilidad general. Crítica: Esta es la teoría más aceptada en la actualidad, tomando en cuenta que bajo este criterio se incluyen los bienes de los particulares afectados a fines de utilidad general.


A sabiendas de estas teorías, es de gran importancia resaltar que los bienes de dominio publico estarán determinado por su uso y afectación, conforme al Código Civil Venezolano. Comprendiendo que los bienes del Estado sean de dominio publico estos mismos podrían ser de dominio privado para el uso exclusivo de la Nación.